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Entre las reservas también existe una gran diversidad. Según sus administraciones, características, objeto, se clasifican en distintas formas naturales.
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Parques Provinciales
Son reservas que por su atractivo natural tienen un doble propósito: proteger el entorno y ofrecer esparcimiento recreativo y educativo. "A fin de determinar los diferentes usos que se hacen de sus tierras y de ordenar las actividades que se llevan a cabo dentro de sus límites, los Parques Provinciales deben estar zonificados".
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Reservas Naturales Integrales
Son aquellas que se establecen para proteger la naturaleza en su conjunto, donde únicamente se permiten exploraciones científicas, siempre que no modifiquen la evolución del medio vivo o inanimado. En estas reservas tienen fundamental importancia el mantenimiento de los ecosistemas naturales y la restauración o recuperación de ambientes degradados, ya que con ello se asegura su permanencia en las condiciones más naturales posibles. En ellas el acceso está totalmente limitado.
Reservas Naturales de Objetivos Definidos
Se han constituido para proteger el suelo, la flora, la fauna y sitios u objetos naturales o culturales. En ellas la actividad humana puede ser permitida pero en forma reglamentada. Pueden ser botánicas, faunísticas, geológicas o paleontológicas, de protección de suelos y cuencas hídricas, escénicas (valor estético), educativas (para divulgación y concientización) y de objetivos mixtos.
Reservas de uso múltiple
Están orientadas específicamente a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y sus recursos naturales con todas sus especies componentes. Pueden incluir ambientes modificados por el hombre para que sirvan de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y degradados. Deben estar zonificadas.
Refugios de la Vida Silvestre
Son áreas que requieren de protección debido a sus características especiales o por contener hábitats críticos para la supervivencia de especies de fauna amenazadas. Por ese motivo la caza está vedada en forma total y permanente, a excepción de la caza científica y de exhibición zoológica.
Monumentos Naturales
Fuera de la clasificación de las reservas naturales, la ley argentina establece la posibilidad de declarar Monumento Natural a regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético, histórico o científico que necesiten protección absoluta. Estos pueden hallarse en la superficie terrestre o en cuerpos de agua. También pueden encontrarse dentro de los límites de una reserva natural, pero el haber sido declarado Monumento Natural indica que recibirá una especial atención. En la provincia de Buenos Aires son Monumentos Naturales el Cerro de la Ventana y el Ciervo o Venado de las Pampas. Los montes naturales de tala son considerados de utilidad pública, para evitar su devastación, porque es la única especie arbórea original y propia de la llanura pampeana. Las aguas interiores públicas y de dominio privado fueron declaradas reserva turística deportiva en el año 1972.
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